REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
198º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000334
Solicitantes: ELIAS DANIEL MENDOZA y MAGDIEL GOMEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.916 y 12.370.180 respectivamente, residenciados el primero en la calle 25 entre 3era y 4ta avenida casa Nº 3-2 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Villa avenida 10 casa Nº 171 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIAS DANIEL MENDOZA y MAGDIEL GOMEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.916 y 12.370.180 respectivamente, residenciados el primero en la calle 25 entre 3era y 4ta avenida casa Nº 3-2 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Villa avenida 10 casa Nº 171 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha once (11) de mayo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ELIAS DANIEL MENDOZA, deberá aportar por concepto de obligación de manutención para su hija, la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de la niña, los días diez (10) de cada mes la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) y los días veinticinco (25) de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). Para el mes de septiembre deberá cubrir la mitad de los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes. Para el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los cuales serán depositados una vez cobre sus utilidades. Así mismo deberá aportar la cantidad de CUARENTA y DOS BOLIVARES (Bs. 42,00) por concepto de mensualidad del colegio de la niña de autos, los cuales serán depositados los días veinticinco (25) de cada mes. En cuanto a los gastos extras por conceptos de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. El padre deberá incluir a la niña en su seguro HCM ya que es personal fijo del Ministerio de Educación. Este acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día veinticinco (25) de mayo de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:40p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000334
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