REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000335
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA y CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.209 y 20.890.237 respectivamente, domiciliados el primero en la Primero Sur sector el cementerio calle 9 casa Nº 34-85 Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 7 sector Plaza Sucre casa S/N diagonal a las oficinas del IPASME municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EDDY ALEXIS JIMENEZ SEQUERA y CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.209 y 20.890.237 respectivamente, domiciliados el primero en la Primero Sur sector el cementerio calle 9 casa Nº 34-85 Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 7 sector Plaza Sucre casa S/N diagonal a las oficinas del IPASME municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por ellos, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha nueve (9) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana CARMEN ANAIS SANCHEZ MARTINEZ, manifiesta que otorga la custodia de su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano EDDYA ALEXIS JIMENEZ SEQEURA, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hijo. De igual modo, el padre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hijo. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01.00.p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000335
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