REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
198º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000336

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NAYIVER DEL VALLE BERMUDEZ DUMONT y SERGIO MANUEL GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.301 y 15.769.267 respectivamente, domiciliados la primera en Las Tinajas calle principal casa Nº 315 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector La Pica del Chino Carbonero casa S/N de color rosada cerca del Transporte Yaracuy, municipio Veroes del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: NAYIVER DEL VALLE BERMUDEZ DUMONT y SERGIO MANUEL GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.301 y 15.769.267 respectivamente, domiciliados la primera en Las Tinajas calle principal casa Nº 315 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector La Pica del Chino Carbonero casa S/N de color rosada cerca del Transporte Yaracuy, municipio Veroes del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha ocho (8) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano SERGIO MANUEL GARCIA MACHADO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales entregados directamente a la madre, quien deberá firmar un recibo. Los gastos médicos y de medicinas serán por cuenta del padre. En el mes de septiembre el padre deberá comprar los uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre el padre deberá depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los estrenos navideños, los cinco (5) primeros días de diciembre de cada año. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000336