REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-H-2009-000337
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño. Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARMEN HERRERA y ANDRES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.668.555 y 8.511.543 respectivamente, residenciados la primera en El Paují sector El naranjal a cinco (5) casas de la Bloquera Comunitaria, y el segundo en la carretera panamericana sector El Paují casa Nº 59-90.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CARMEN HERRERA y ANDRES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.668.555 y 8.511.543 respectivamente, residenciados la primera en El Paují sector El naranjal a cinco (5) casas de la Bloquera Comunitaria, y el segundo en la carretera panamericana sector El Paují casa Nº 59-90, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en actas de fecha ocho (8) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para gastos de alimentación, de igual forma comprará ropa, zapatos, medicinas y cubrirá gastos de recreación de la niña de autos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:01p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Asunto: UP11-H-2009-000337