REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000017
Parte Actora: HILDA RAQUEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.805, domiciliada en la comunidad de Sabana larga, entrada de Campo Elias, casa sin numero, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Representación fiscal: Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Parte Demandada: JOSEPH MICHEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608585 y domiciliado en la calle principal de Chivacoa, frente al comando de transito, casa Nº 01, municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (7) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 25 de marzo de 2009, fue recibida demanda de Responsabilidad de Custodia, Interpuesta por la ciudadana HILDA RAQUEL GOMEZ, antes identificado, representada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra del ciudadano JOSEPH MICHEL COLMENAREZ, antes identificado, manifestando la demandante, que realizaron un acto conciliatorio ante la fiscalia a los fines de ponerse de acuerdo en quién de ellos ejercerá la custodia de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (7) años de edad, siendo que los niños tienen mas de dos años y medio bajo los cuidados de su padre, y que la madre no se había preocupado mas de ellos, que no sabia si suS hijos estudian o no, o si están bien o no, la madre de los niños manifiesta que ella no podía cuidarlo porque se encontraba trabajando en el estado Falcon, pero ahora regreso a trabajar aquí y desea tener con ella a sus hijos. En fecha 01 de Abril de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 21 de mayo de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2009-000017
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