REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-V-2009-000109
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de Divorcio Ordinario que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano JUAN BERNARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.260.969 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.293, contra la ciudadana DARSIS MAGALYS DIAZ ROIDRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.516.384, y por cuanto se observa que en la presente demanda solicitan medidas de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido esta juzgadora garantizando el interés superior del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA las siguientes medidas provisionales:
Primero: En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana DARSIS MAGALYS DIAZ ROIDRIGUEZ.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención de la adolescente, se fija al padre ciudadano JUAN BERNARDO FLORES, por cuanto de los autos, no se evidencia uno de los elementos indispensables para fijar el monto de la obligación de manutención y no se desprende la capacidad económica de la misma en resguardo del interés superior de los niños de autos se fija como Obligación de Manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos decembrinos en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto no se observa conflictividad en cuanto a la convivencia familiar provisionalmente el régimen de convivencia para el padre será abierto, pudiendo compartir con su hijo cualquier momento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria,,

Abg. Pilar Valverde.





ASUNTO: UP11-V-2009-000109