REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-0000110

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, abogada Yasnela Martínez Leal, contentiva de la solicitud de colocación familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido 22 de febrero de 2.000, de 9 años de edad, donde se solicita se le de en colocación familiar bajo la responsabilidad a su abuela paterna ciudadana: MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.457.147, quien manifestó que ella ha tenido bajo sus cuidados al niño desde el mes de agosto del año 2.000 porque la madre de su nieto ciudadana LISBETH QUILADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.825.094 se lo entregó al padre con seis meses de nacido y el padre del niño ciudadano DANIEL EUGENIO OROZCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.095.492 hoy difunto vivía con ella hasta el momento de su muerte en fecha3 de marzo de 2.009, y por cuanto han transcurrido más de 8 años desde que tiene bajo sus cuidados al niño solicita le sea otorgada la colocación familiar de éste. En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y el artículo 466 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR: la MEDIDA PROVISIONAL de CUSTODIA y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido 22 de febrero de 2.000, de 9 años de edad, en su abuela paterna ciudadana MARLENIS ESPERANZA CASTILLO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.457.147, por lo que lo mantendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesite, hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-V-2009-000110