REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000322
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos MIGUELANGEL RAMON CASTILLO LINAREZ y KARVIN OMARIS VASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.813.081 y V-16.670.315.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos MIGUELANGEL RAMON CASTILLO LINAREZ y KARVIN OMARIS VASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.813.081 y V-16.670.315, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas expediente se evidencia que en fecha 30 de abril de 2009, los ciudadanos MIGUELANGEL RAMON CASTILLO LINAREZ y KARVIN OMARIS VASQUEZ MENDOZA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hija cada 15 días los fines de semana, retirandola a su hija del hogar materno los días viernes desde las 4:00 p.m. y la retornara el dia domingo a las 4:00 p.m. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su progenitora. En vacaciones escolares se fijara un nuevo regimen, igual para la época decembrina, carnaval y semana santa. Ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada para las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 08:37 a.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000322
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