REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000338
Solicitante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVAREZ GIMENEZ y JULIO CESAR ORTIZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.337.130 y 7.919.086 respectivamente, residenciados la primera en el sector Los Cedros avenida Zamora entre calles 14 y 15 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Cecilia Mujíca final de la calle 18 de octubre casa Nº 22-59 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALVAREZ GIMENEZ y JULIO CESAR ORTIZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.337.130 y 7.919.086 respectivamente, residenciados la primera en el sector Los Cedros avenida Zamora entre calles 14 y 15 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Cecilia Mujíca final de la calle 18 de octubre casa Nº 22-59 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha tres (3) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JULIO CESAR ORTIZ CORONEL, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales en víveres para cubrir su parte de alimentos, aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares, juguetes, entre otros, a partir del día 15 de febrero de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000338
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