REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000339
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRA VEROES y LILIANA CAROLINA SANCHEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.284 y 5.463.944 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco casa de rejillas negras municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Trilla calle principal invasión IAN rancho S/N Cocorotico municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GUERRA VEROES y LILIANA CAROLINA SANCHEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.284 y 5.463.944 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco casa de rejillas negras municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Trilla calle principal invasión IAN rancho S/N Cocorotico municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha doce (12) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA VEROES, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, cancelados de manera semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales entregados al abuelo materno de los niños, ciudadano EDUARDO SANCHEZ, quien se los hará llegar a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 17 de mayo de 2009 y así todos los días domingos. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando esté estudiando. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión del día 24 de diciembre de cada año. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000339
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