REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000342
Solicitantes: JOSE LUIS GARCIA y YASMIN CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.517 y 22.309.187 respectivamente, residenciados el primero en Yumarito segunda calle casa rosada Nº A3 municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en La Cero con calle Guayabal municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA y YASMIN CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.517 y 22.309.187 respectivamente, residenciados el primero en Yumarito segunda calle casa rosada Nº A3 municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en La Cero con calle Guayabal municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de mayo de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano JOSE LUIS GARCIA deberá depositar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, los cuales serán depositados de la siguiente manera: SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales que serán depositados todos los viernes de cada mes, que lo depositará en una cuenta de ahorros que va a ser aperturada por la madre de la niña de autos, asimismo, deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de vestimenta y calzado de sus hija. También deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, y medicinas que su hija amerite. Igualmente deberá aportar una cuota extra en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hija todos los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los días sábado y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. En cuanto al día del padre la niña lo pasará con el padre y el día de la madre junto a la madre. Igualmente los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año compartirá con su hija desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. estos acuerdos entrarán en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2009. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:20p-m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000342