REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000343


Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SANDY JOSE PEREZ CARPIO y ZENAIDA DEL ROSARIO LOBO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.122.291 y 12.080.969 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Copa Redonda Barrio Simón Bolívar calle ciega casa Nº 40 Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Alexis Olmos calle 12 casa Nº 26 Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: SANDY JOSE PEREZ CARPIO y ZENAIDA DEL ROSARIO LOBO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.122.291 y 12.080.969 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Copa Redonda Barrio Simón Bolívar calle ciega casa Nº 40 Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Alexis Olmos calle 12 casa Nº 26 Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha doce (12) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano SANDY JOSE PEREZ CARPIO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cancelados de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales entregados directamente a la madre. El progenitor comenzará a cancelar la manutención a partir del día 15 de mayo de 2009. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre le entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, cuando esté estudiando. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentario deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre, además de los regalos con ocasión del día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los26 ) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:00p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000343