REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis (26) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000146
PARTE ACTORA: ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.449.826, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 41.243.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de diez (10) de años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.449.826, de este domicilio, en su condición de madre su menor hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de diez (10) de años de edad, con el causante ciudadano TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA, quien se encuentran asistida por el Abogado en ejercicio JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 41.243, quien solicita se le declare junto con su hija herederos únicos y universales del de cuyus, indica igualmente en su solicitud que los ciudadanos JESUS RAMON, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de 17 años de edad y RINA PAHOOLY HENRIQUEZ, dos mayores de edad, son hijos del finado el primero con la ciudadana: MARY CARMEN DI LUIGI DE HENRIQUEZ y los dos segundos con la ciudadana: MARLENE JOSEFINA MERLO.
En fecha 27 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 14 y 15 de la presente causa de fecha 14 de Mayo de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Guillermo Antonio Torres Ochoa y Dilia Margarita Colmenares Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.129.294 y 11.156.713 respectivamente, ambos domiciliados en el domiciliados Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 5 del presente expediente, constancia de concubinato emanada del registro civil de la alcaldía del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de los ciudadanos TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA y ENSERMA CAMPOS, antes identificados, por cuanto la misma se trata de un justificativo de testigos y no de una sentencia mero declarativa de concubinato tal como lo establece la jurisprudencia de la sala constitucional de nuestro máximo Tribunal en fecha 15 de julio de 2004, según sentencia Nº 04-3301, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, considera esta juzgadora que la ciudadana: ENSERMA CAMPOS, ya identificada no posee la cualidad para ser declarada heredera del de cuyus TOMAS RAMON HENRRIQUEZ URBINA. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a la niña MAYERLYN ANNY HENRIQUEZ CAMPOS, de diez (10) de años de edad, nacida el 18 de agosto de 1998, hija de la ciudadana ENSERMA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.449.826, y a los ciudadanos JESUS RAMON, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de 17 años de edad y RINA PAHOOLY DE LA VICTORIA HENRIQUEZ, dos mayores de edad, nacidos 09 de septiembre de 1988, 02 de febrero de 1992 y 25 de enero de 1988, respectivamente hijos del finado el primero con la ciudadana: MARY CARMEN DI LUIGI DE HENRIQUEZ y los dos segundos con la ciudadana: MARLENE JOSEFINA MERLO como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.316.149, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Diciembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 10:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000146
|