REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000018
Parte Actora: MARIA ELENA HORBANJ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.672, domiciliada en la 6ta avenida entre calles 27 y 28, municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy.
Abogada asistente: ANILEC SILVA CAMACARO, en su condición de defensora pública segunda, adscrita a la unidad de la defensa publica de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños y del adolescente.
Parte Demandada: PABLO RAFEL MATURET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.509.691 y domiciliado en la en la 6ta avenida, entre calles 27 y 28, casa portón blanco, municipio Autónomo independencia estado Yaracuy.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En fecha 25 de marzo de 2009, fue recibida demanda de obligación de manutención, Interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA HORBANJ RAMIREZ, antes identificado, asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en su condición de defensora pública segunda, adscrita a la unidad de la defensa publica de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños y del adolescente contra del ciudadano PABLO RAFEL MATURET , antes identificado, manifestando la demandante, que el padre de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no cumple con la obligación de manutención que le bebe por ley y por beber moral pasar a sus hijos, necesitando de su ayuda para la manutención de los mismo ya que no tiene cantidad fijada semana, quincenal y mensual, solicitando se le fije obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs500,00), así también se pide que se fijen las cuotas extras de útiles y uniformes escolares escolares, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 11 de mayo de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguido se reprograma la fecha de la audiencia de mediación, para el dia 26-05-2009, por cuanto este tribunal no dio despacho, a las a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2009-000018