REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 27 de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000087
SOLICITANTES: YESBEL YUBIRI BINETTI GUTIERREZ Y JESUS ALBERTO MUJICA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.077.450 y 7.559.105, respectivamente, domiciliada la primera en la calle castaño, avenida 01, casa s/n, en el Municipio Cocorote, y el segundo en la avenida Páez entre calles 2 y 3, casa Nº 2-28, ambos en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de siete (7) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, aprecia este tribunal que en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, durante la realización del acto conciliatorio cursa acuerdo que realizaron las partes en beneficio de su hija, en la que los ciudadanos YESBEL YUBIRI BINETTI GUTIERREZ Y JESUS ALBERTO MUJICA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.077.450 y 7.559.105, respectivamente, padres de los niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de siete (7) años de edad, han llegado de común acuerdo con relación a la Obligación de Manutención en lo respecta a su hija, por el interés superior de la niños y el principio de la prioridad absoluta, y las partes han llegado un acuerdo cuya homologación se solicitan, acuerdo que beneficia a su hija, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: al padre ciudadano: JESUS ALBERTO MUJICA CARRILLO, antes identificado será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados por el mismo en efectivo por ante la oficina del consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cocorote, para que la madre lo retire oportunamente dejado constancia de haber recibido conforme, asimismo el padre cubrirá los gastos de ropas en fechas especiales y la madre aportara los útiles escolares.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000087