REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000141
PARTE ACTORA: JOEL JHOAN SALCEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.372.182, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALCEDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 78.688.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de diesiciete (17) de años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano: JOEL JHOAN SALCEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.372.182, de este domicilio, en su condición de padre de su menor hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de diesiciete (17) de años de edad, con la causante ciudadana DALILA ISABEL GONZALEZ PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 78.688, quien solicita se le declare junto con su hija herederos únicos y universales del decuyus.
En fecha 23 de Abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 09 y 10 de la presente causa de fecha 18 de Mayo de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: RITO ARELIS LOPEZ VARGAS Y ELVIS RAAFEL JIMENEZ GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.619.405 y 11.799.559 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cocorote y el segundo en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 5 del presente expediente, acta de matrimonio de los cuidadnos: JOEL JOHAN SALCEDO OROZCO Y DALILA ISABEL GONZALEZ PEREZ. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a el ciudadano JOEL JHOAN SALCEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.372.182,y a su hija la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de diesiciete (17) de años de edad, nacida el 20 de mayo de 1992, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DALILA ISABEL GONZALEZ PEREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.404, fallecido ab-intestato, en fecha 09 de Abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 251 del código de procedimiento civil.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 02:43 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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