REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000144
PARTE ACTORA: EMMA ROSA RIERA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.913.262.
ABOGADO ASISTENTE: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.924.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de 17 años de edad.
MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana EMMA ROSA RIERA DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.262, en su condición de hija del con el causante ciudadano JOSE DE LA CRUZ RIERA, quien se encuentran asistido por el abogado ROMAN CARIÑO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº:108.924, quien solicita se declare herederas junto con sus hermanos ciudadanos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 17 años de edad, HENRY EDUARDO RIERA CASTILLO, LUIS RAFAEL RIERA CASTILLO, CARMEN ELENA RIERA DE ZOTERANIS, ORLANDO JOSE RIERA CASTILLO y JORGE MANUEL RIERA CASTILLO (DIFUNTO), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.306.075, 7.554.792, 3.258.477, 4.123.937, 3.707.036 y 3.705.374.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado.
En fecha 14 de Abril de 2009, A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YESSIKA YOHANA TOVAR ANDRADEZ y EDDUAR JOSE PRADO NOGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.700.331 y 18.547.451 respectivamente, domiciliada la primera en el municipio Independencia y el segundo en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, nacida el 02 de Abril de 1.992 y a los ciudadanos EMMA ROSA RIERA DE SIERRA, HENRY EDUARDO RIERA CASTILLO, LUIS RAFAEL RIERA CASTILLO, CARMEN ELENA RIERA DE ZOTERANIS, ORLANDO JOSE RIERA CASTILLO y JORGE MANUEL RIERA CASTILLO (DIFUNTO) , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.306.075, 3.913.262, 7.554.792, 3.705.374, 3.258.477, 4.123.937, 3.707.036 y 3.705.374, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano JOSE DE LA CRUZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 810.257, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Julio de 2001, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernandez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 02:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



ASUNTO: UP11-J-2009-000144