REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000237
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ANGEL DAVID DUDAMELL COLMENAREZ e IRIS BEBSABET BLASCO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.173 y 20.176.584 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carlos Andrés Pérez casa Nº 15 cerca de la capilla de José Gregorio Hernández municipio la Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 26 entre 2da y 3era avenida casa Nº 2-7 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANGEL DAVID DUDAMELL COLMENAREZ e IRIS BEBSABET BLASCO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.173 y 20.176.584 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carlos Andrés Pérez casa Nº 15 cerca de la capilla de José Gregorio Hernández municipio la Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 26 entre 2da y 3era avenida casa Nº 2-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha nueve (9) de marzo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ANGEL DAVID DUDAMELL COLMENAREZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, cancelados de forma semanal los días domingos de cada mes. El padre comenzará a cancelar la manutención a partir del día domingo 15 de marzo de 2009. El padre deberá cubrir el 100% de las medicinas, y la madre le entregará el récipe al obligado alimentista. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, dicho monto incluye los regalos, para ser cancelados la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán entregados por el obligado alimentista a la madre de su hijo y ésta le entregará un recibo por tal concepto, hasta tanto presente acuerdo sea homologado y la madre pueda aperturar la cuenta de ahorros por orden del tribunal. Una vez aperturada la cuenta el progenitor deberá realizar los depósitos por concepto de manutención acordados en la referida cuenta. La madre deberá aperturar la cuenta la entidad bancaria que a bien estime este Tribunal, y entregarle el numero de la misma al obligado alimentario. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000237
|