REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º


Asunto: UP11-H-2009-000244.

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RAUL ANTONIO NUÑEZ y ANA KARINA CORDERO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.855.128 y 17.992.378 respectivamente, domiciliado el primero en el sector de Aguaruca Brisas de Quibayo casa S/N de Bahareque a dos cuadras de la Escuela Bolivariana “Aguaruca” municipio Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Aguaruca calle principal casa S/N primera entrada municipio Urachiche del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos RAUL ANTONIO NUÑEZ y ANA KARINA CORDERO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.855.128 y 17.992.378 respectivamente, domiciliado el primero en el sector de Aguaruca Brisas de Quibayo casa S/N de Bahareque a dos cuadras de la Escuela Bolivariana “Aguaruca” municipio Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Aguaruca calle principal casa S/N primera entrada municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en el acta de fecha nueve (9) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo todos los días lunes desde las 4:30 p.m. que los buscará al hogar materno hasta las 8:00 p.m. que los retornará al mismo. El día de la madre lo compartirán con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, el padre compartirá con sus hijos los días 31 de diciembre y 1 de enero, donde el padre de los niños deberá retornarlos al hogar materno el día 2 de enero, asimismo en este año 2009 el padre compartirá con sus hijos la época de semana santa, ya en los años sucesivos estas fechas decembrinas, de carnaval y semana santa serán disfrutadas de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre de los niños, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000244