REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000245
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Yaritagua, del municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: ZAID JOSE LEGON MOYETONES y ADRIANA YUDITH PEREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.274.345 y 11.788.054 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Tricentenaria calles 3 y 4 casa Nº 19 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carreras 6 y 7 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ZAID JOSE LEGON MOYETONES y ADRIANA YUDITH PEREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.274.345 y 11.788.054 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Tricentenaria calles 3 y 4 casa Nº 19 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11 entre carreras 6 y 7 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha doce (12) de noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los siguientes términos:

Todos los días martes desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. La madre entregará a los niños en el hogar materno y de igual manera serán entregados en el horario establecido en el presente acuerdo a partir del día martes 18 de noviembre de 2008 los niños deberán compartir con su padre vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.






Asunto: UP11-H-2009-000245