REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN POTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000249

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad No. 24.167.469 representado por su madre ciudadana HAIDEE ERNESTINA MATUTE BUENO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.279.678 y la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 23.656.255 representada por su madre ciudadana MARCIA CELESTE MACHADO JIMENEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.936.252.

Hijo: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad No. 24.167.469 representado por su madre ciudadana HAIDEE ERNESTINA MATUTE BUENO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.279.678 y la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 23.656.255 representada por su madre ciudadana MARCIA CELESTE MACHADO JIMENEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.936.252, en beneficio del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2009, los adolescentes adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado por su madre ciudadana HAIDEE ERNESTINA MATUTE BUENO, y la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por su madre ciudadana MARCIA CELESTE MACHADO JIMENEZ, todos antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES, que será cancelados en forma semanal a razón de Bs. 100,00 cada una hasta alcanzar la cantidad señalada, los días sábados de cada semana. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y la madre cancelará el 100% consultas médicas, requeridos para su hijo. La madre deberá presentar al padre los respectivos récipes médicos o las facturas por las medicinas requerida por el hijo. Para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOSENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en depósitos bancarios, en la Cuenta de ahorros por ante BANFOANDES cuya apertura de ordena.
Líbrese Oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. y expídase copia a la partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000249