REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000251
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos EDUVIGES GUSTAVO SALCEDO OCHOA y MIRIANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.887 y 20.466.930 respectivamente, domiciliados el primero en e Caserío La Negrita calle principal sector San José casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Sector de Campo Elías calle El Samán casa S/N a 200 metros municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EDUVIGES GUSTAVO SALCEDO OCHOA y MIRIANNY JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.887 y 20.466.930 respectivamente, domiciliados el primero en e Caserío La Negrita calle principal sector San José casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en el Sector de Campo Elías calle El Samán casa S/N a 200 metros municipio Independencia del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha once (11) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano EDUVIGES GUSTAVO SALCEDO OCHOA, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUAL, cancelados de forma quincenal, donde el obligado alimentista deberá entregárselos a la madre. El padre deberá cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, más regalos para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos antes mencionados serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitaron al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre deberá aperturar la cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:43 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000251
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