REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000255
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NAILETH COROMOTO ALVAREZ MENDEZ y MANUEL CLEMENTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.521.457 y 7.579.697 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Pozo Nuevo calle 12 con avenida 13 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Junco calle principal casa S/N color naranja sin rejas municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NAILETH COROMOTO ALVAREZ MENDEZ y MANUEL CLEMENTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.521.457 y 7.579.697 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Pozo Nuevo calle 12 con avenida 13 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Junco calle principal casa S/N color naranja sin rejas municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en el acta de fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los fines de semana los días sábados desde las 9:00 a.m. que los buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 10:00 a.m. que los retornará al mismo. El día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero correspondiente al año 2009, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre del año 2009 y la madre compartirá con este en este año 2009 el día 31 de diciembre y 1 de enero, así mismo en este año 2009 la madre compartirá con sus hjos en la época de carnaval y el padre compartirá en época de semana santa, ya en los años sucesivos estas fechas serán de forma alterna u periodo con cada uno. La madre y el padre, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000255
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