REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000260
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos JUAN CARLOS GIL y YUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.816.135 y V-16.112.266, respectivamente.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y un año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS GIL y YUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.816.135 y V-16.112.266, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y un año de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de enero de 2009, los ciudadanos JUAN CARLOS GIL y YUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con sus hijos, cada quince días los fines de semana los días viernes desde las 2:00 p.m, que los buscara al hogar materno hasta el domingo a las 12:00 m, que los retornara al mismo. En vacaciones escolares los niños compartirán quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. Comprometiéndose ambos progenitores a cumplir a cabalidad con el presente acuerdo velando por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes..
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-H-2009-000260.