REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-V-2009-000072
Vista la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, contentiva de la medida de protección dada a el niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) año de edad, donde se responsabilizo a la entidad de atención casa hogar Dr. Fortunato Orellana, ubicada en Barquisimeto Estado Lara, donde se le responsabilizo para que le proporcione a el niño los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, se puede apreciar de las actuaciones que conforman el presente expediente, que se nos informa que las hermanas del referido niño se encuentran bajo una medida de colocación en la unidad de Protección Integral Dr. Ricardo Henandez Ortiz, y por el principio de la unidad familiar a los fines de preservar el contacto con su familia de origen y para mantener los lazos familiares entre el niño y sus hermanas, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, y 128 eiusden, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, respectivamente, para ejerzan la guarda de los mismos. En la entidad de atención DR. RICARDO HERNANDEZ ORTIZ, ubicado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha. Hasta que este tribunal resuelva lo conducente. Asimismo se acuerda dejar sin efecto oficio Nº: 119/09 de fecha 4 de mayo de 2009, remitido a la directora de la entidad de atención casa hogar Dr. Fortunato Orellana. Igualmente se acuerda libara oficio con las inserciones correspondientes a la casa hogar Dr. Fortunato Orellana, a los fines de realicen el traslado del niño. Igualmente se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, la elaboración de un informe cualitativo y cuantitativo, acerca de la situación del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá ser remitido cada tres mese a este tribunal, a los fines de ser enviado a la oficina de Adopciones del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 493-d, de la ley orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Librese los correspondientes oficios.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 01:17 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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