REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy
San Felipe, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: UH06-X-2009-000007
PARTE ACTORA: BETULIO ANTONIO GUTIERREZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.476, domiciliado en las residencias Sarema, Barquisimeto, estado Lara.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio, ALBA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.679.434, inscrita en el impreabogado bajo el Nº:95.741.

PARTE DEMANDADA: MARLLELY CHIQUINQUIRA DELGADO ULACIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.523.517, domiciliada en la Urbanización la Sabanita, sector Bolivariana 2, calle principal, Yaritagua estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio, ANA SHILESKY PEREZ PARRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.785.310, inscrita en el impreabogado bajo el Nº:119.628.

ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, aprecia este tribunal que en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, durante la realización de la audiencia única de mediación, en el expediente principal UP11- 2009-000014, cursa a los folios 15 al 17, acuerdo que realizaron las partes en beneficio de sus hijos, acordándose por auto separado trasladarlo en copia certificada de la presente acta al cuaderno de medidas, siendo que la misma cursa a los folios del 3 al 5 del mismo, en la que los ciudadanos: BETULIO ANTONIO GUTIERREZ HIGUERA y MARLLELY CHIQUINQUIRA DELGADO ULACIO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.790.476 y 14.523.517, respectivamente, padres de los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, han llegado de común acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia familiar en lo respecta a sus hijos, por el interés superior del los niños y el principio de la prioridad absoluta, y las partes han llegado un acuerdo cuya homologación se solicitan, acuerdo que beneficia a sus hijos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano; Betulio Gutiérrez, antes identificado podrá compartir con sus hijos en régimen de convivencia familiar abierto, y la madre MARLLELY CHIQUINQUIRA DELGADO ULACIO, ya identificada, en este acto esta conforme y de acuerdo con lo aquí establecido. En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.430, 00), MENSUALES. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº: 0108-2447-84-0200223079 que posee la madre de los niños, en la entidad bancaria Banco Provincial, asimismo ambos padres están de acuerdo que en cuanto a los gastos de útiles escolares así como de medicinas y gastos extras que se lleguen a presentar, los cubrirán en un 50% cada uno, y los aguinaldos en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde