REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000262
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos YAKEILIS COROMOTO LOPEZ y ALI ENRIQUE HERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.795.130 y V-18.547.161.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos YAKEILIS COROMOTO LOPEZ y ALI ENRIQUE HERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.795.130 y V-18.547.161, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de febrero de 2009, los ciudadanos YAKEILIS COROMOTO LOPEZ y ALI ENRIQUE HERNANDEZ ESPINOZA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con su hijo los días domingos, lo buscará en el hogar materno desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. del día domingo que lo retornará al mismo. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, para el periodo 2.009 el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre 2.009 lo buscará a las 10:00 hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarlo y retornarlo respectivamente al hogar materno, para semana santa 2.009 el padre buscaría a su hijo en el hogar materno el día jueves 09 de marzo y el día viernes 10 de marzo ambos del 2.009 desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.. Para los años siguientes los períodos siguientes como decembrinos, carnaval y semana santa deberán alternarse cada padre, ya que serán compartidos cada período con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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