REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000264
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JORGE HUMBERTO LOZANO ROSALES y LILISBETH CAROLINA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.916.173 y 16.592.566 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Arístides Bastidas calle San Agustín casa Nº 10 diagonal a un terreno municipal San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Dividive segunda calle casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JORGE HUMBERTO LOZANO ROSALES y LILISBETH CAROLINA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.916.173 y 16.592.566 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Arístides Bastidas calle San Agustín casa Nº 10 diagonal a un terreno municipal San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Dividive segunda calle casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha trece (13) de enero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La ciudadana LILISBETH CAROLINA GONZALEZ PEREZ manifestó que el padre de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no cumple con la obligación de manutención acordada por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este estado en el expediente Nº 10311 Sala 1, y que tiene una deuda de manutención desde el mes de marzo de 2008 hasta el mes de enero de 2009, tal como se evidencia en los asientos de la cuenta de ahorros Nº 0007-0071-190010017385 del Banco BANFOANDES aperturada por el Tribunal para el padgo de la manutención, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) dando un monto tal de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). El ciudadano JORGE HUMBERTO LOZANO ROSALES reconoce el monto adeudado expuesto por la madre indica que la madre de la niña presuntamente no le dio el número de cuenta para depositar y por eso no pudo cumplir con lo acordado, y deberá cancelar la totalidad de la deuda por concepto de manutención sin atrasarse en las cuotas de manutención subsiguientes; el obligado alimentista depositará en la cuenta de ahorros Nº 0007-0071-190010017385 del Banco Banfoandes, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de forma semanal, distribuidos de la siguiente manera: CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) serán para amortizar la deuda y los otros CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) serán para cumplir con las cuotas de manutención por vencer. El padre cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales hasta el pago total de la deuda de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a partir de los días que se mencionan: Lunes 16/02/2009, miércoles 25/02/2009, lunes 02/03/2009, lunes 09/03/2009, lunes 16/03/2009, lunes 23/03/2009, lunes 30/03/2009, lunes 06/04/2009, lunes 13/04/2009, lunes 20/04/2009, lunes 27/04/2009, lunes 04/05/2009, lunes 11/05/2009, lunes 18/05/2009, lunes 25/05/2009, lunes 01/06/2009, lunes 08/06/2009, lunes 15/06/2009, lunes 22/06/2009, lunes 29/06/2009, lunes 06/07/2009, lunes 13/07/2009, lunes 20/07/2009, lunes 27/07/2009, lunes 03/08/2009/ lunes 10/08/2009, lunes 17/08/2009, lunes 24/08/2009, lunes 31/08/2009, lunes 07/09/2009, lunes 14/09/2009, lunes 21/09/2009, lunes 28/09/2009, lunes 05/10/2009, martes 13/10/2009, lunes 19/10/2009, lunes 26/10/2009, lunes 02/11/2009, lunes 09/11/2009, lunes 16/11/2009, lunes 23/11/2009, lunes 30/11/2009, lunes 07/12/2009, hasta el día lunes 14/12/2009, posteriormente cancelará su cuota de manutención normal fijada, que es de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000264
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