REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000266

SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos OSCAR DAVID PORTILLO ROJAS y ISABEL COROMOTO TEJERA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.512.688 y V-10.859.492.

Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos OSCAR DAVID PORTILLO ROJAS y ISABEL COROMOTO TEJERA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.512.688 y V-10.859.4923, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 30 de marzo de 2009, los ciudadanos OSCAR DAVID PORTILLO ROJAS y ISABEL COROMOTO TEJERA CAPOTE, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: la madre compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana, lo buscará en el hogar paterno los días sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del día domingo que lo retornará al mismo. En vacaciones el niño compartirá 15 días con su padre y 15 días con su madre. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. En la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre de 2.009 y 1 de enero del año siguiente, para el periodo 2.009 la madre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre 2.009 y semana santa, para los períodos siguientes como decembrinos, carnaval y semana santa deberán alternarse en los años siguientes, ya que serán compartidos cada período con cada padre, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández



La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde