REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000274
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ROMULO JOSE RIVAS y KATIUSKA YAMILET HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.505.568 y 11.273.083 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8 entre 3 y 4 avenida casa Nº 3-13 sector Cantarrana municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Libertador esquina de la calle 4 casa Nº 47 Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ROMULO JOSE RIVAS y KATIUSKA YAMILET HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.505.568 y 11.273.083 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8 entre 3 y 4 avenida casa Nº 3-13 sector Cantarrana municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Libertador esquina de la calle 4 casa Nº 47 Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de enero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ROMULO JOSE RIVAS, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a partir del día 15 de mayo de 2009, los cuales serán depositados en una cuenta que ordene abrir el Tribunal, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. En el mes de septiembre el padre deberá comprar los útiles escolares y la madre los uniformes. En el mes de diciembre el padre deberá comprar la ropa y la madre comprar los zapatos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:30 p-m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000274
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