REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UPH11-H-2009-000275
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los YENNERY PAOLA QUIRA TOVAR y JULIO CESAR AMARIS TORREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.951.567 y V-15.108.489.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos YENNERY PAOLA QUIRA TOVAR y JULIO CESAR AMARIS TORREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.951.567 y V-15.108.489., en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos YENNERY PAOLA QUIRA TOVAR y JULIO CESAR AMARIS TORREZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES, que serán entregados directamente a la madre y serán cancelados cuotas semanales entregado los días domingo de cada semana. Así mismo el padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y por gastos por consultas médicas, requeridos para sus hijos, que será cancelados al momento que la madre presente las respectivas facturas y récipes. Para gastos de útiles escolares y uniformes cancelará el 100% para ser cancelados en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará el 100% de los gastos del 24 y 31 de diciembre de cada año, más el regalo del 24 para ser entregado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los montos señalados en dinero efectivo, serán cancelados, en una cuenta que la madre se compromete aperturar y a darle el numero al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO: UP11-H-2009-000275