REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000280
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ y NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.078.116 y 14.336.634 respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 1 final de la calle 10 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 1 entre calles 10 y 11 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DOMINGO JOSE VELASQUEZ VIEZ y NEIDA MERCEDES ALVARADO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.078.116 y 14.336.634 respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 1 final de la calle 10 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 1 entre calles 10 y 11 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha quince (15) de abril de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre buscará a su hijo al hogar materno dos (2) días a la semana (cuando le toque turno libre en la empresa) a las 3:00 p.m. y lo retornará a las 5:30 p.m. y los días de semana que tenga libre en la empresa que son 2 pero varían, buscará a su hijo los días viernes a las 4:00 p.m. y lo retornará los días domingos a las 6:00 p.m. El día de la madre compartirá con la progenitora y día del padre con el progenitor. En época decembrina correspondiente al año 2009, los días 24 y 25 de diciembre lo compartirá con el padre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, con la madre, y en los años sucesivos serán disfrutados de forma alterna un periodo con cada uno; el niño compartirá con su padre el carnaval y con la madre la semana santa, y en los años sucesivos serán disfrutados de forma alterna un periodo con cada uno. La madre y el padre del niño, deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000280
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