REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000284
Solicitantes: Ciudadanos CESAR ALFREDO SANCHEZ BRACHO y DANIELA NATHALIE RAMIREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.587.688 y 18.054.081 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Flaminio Cordido calle principal casa Nº 4 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Nuestra Señora del Rosario transversal 2 entre calles 1 y 2 casa Nº 91, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CESAR ALFREDO SANCHEZ BRACHO y DANIELA NATHALIE RAMIREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.587.688 y 18.054.081 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Flaminio Cordido calle principal casa Nº 4 Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Nuestra Señora del Rosario transversal 2 entre calles 1 y 2 casa Nº 91, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de abril de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano CESAR ALFREDO SANCHEZ BRACHO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados todos los días lunes a la madre de la niña en su residencia, el padre también aportará el pago del colegio y del transporte escolar de la niña, así mismo los gastos médicos y de medicinas, para el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares necesarios, y para el mes de diciembre el padre deberá aportar los estrenos y el regalo correspondiente a la época decembrina, y cubrirá los gastos que se generen en dicha fecha, así mismo, se deberá aumentar automáticamente los montos supraindicados. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días, fines de semana, comenzando los días viernes desde las 8:00 p.m. hasta los días domingos a las 6:00 p.m., el padre la entregará en casa de la madre, los días de carnaval serán alternados cada año, así como los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, las vacaciones escolares, serán compartidas en días iguales continuos. El presente acuerdo comenzará en cuanto a la obligación alimentaria a cumplirse desde el día 27 de abril de 2009, y con respecto al Régimen de Convivencia Familiar a partir del día 1 de mayo de 2009. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 0: 01 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.





Asunto: UP11-H-2009-000284