REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UPH11-H-2009-000261
SOLICITANTES: WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, actuando por petición de los ciudadanos JUAN CARLOS GIL y JUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.816.135 y V-16.112.266.
Niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se admitió el presente asunto, donde se solicita la HOMOLOGACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS GIL y JUDITH COROMOTO GOMEZ YAGUAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.816.135 y V-16.112.266, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de Enero de 2009, los ciudadanos ENMANUEL JOSUE GIL GOMEZ y MARIA ISABELLA GIL GOMEZ antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre compartirá con sus hijos, cada quince (15) los fines de semana los días viernes desde las 2:00 p.m. que los buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 12:00 p.m. que los retornara al mismo. En vacaciones escolares los niños compartirán cada quince (15) días con cada uno de los progenitores. Los días de la madre lo pasarán con su progenitora y los días del padre con su progenitor. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como semana, santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los anos sucesivos, ambos padres deberá cumplir el régimen fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000261
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