San Felipe, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2004-000006


Parte actora: HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.689, domiciliado en la Urb. Tamarindo avenida 1 entre calles 16 y 17 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Parte demandada: MIREYA MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.889, domiciliada en Pozo Nuevo calle 13 con avenida 12 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (DETERMINACION)

En fecha 26 de mayo de 2004, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentados por YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por su padre ciudadano HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.689, domiciliado en la Urb. Tamarindo avenida 1 entre calles 16 y 17 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MIREYA MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.889, domiciliada en Pozo Nuevo calle 13 con avenida 12 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por cuanto la prenombrada ciudadana se fue de la casa que compartía con la niña de autos y el progenitor de ésta, desde el mes de julio del año 2003 y no ha buscado más a su hija, al punto de que ni la visita. En consecuencia ha sido su padre y abuela paterna ciudadana CANDIDA MARIA MENDOZA, quienes se han ocupado de cuidar y velar por el bienestar de la niña, para que no le falte el calor de hogar.

En fecha 1 de junio de 2004, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos HERNAN JOSE CARUCI y MIREYA MARIA MENDEZ, solicitar a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario a fin de solicitar los Informes respectivos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


En fecha 17 de junio de 2004, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes de esta causa, comparecieron los ciudadanos HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA y MIREYA MARIA MENDEZ, y no llegaron a ningún acuerdo.

A los folios 26 al 32 del expediente, riela Informe Integral realizado al ciudadano HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedido por los Miembros adscritos al equipo Multidisciplinario, T.S.U. ENMA GRACIELA HERNANDEZ, Trabajadora Social, Psic. MARIA FERNANDA ACOSTA S. Psicóloga y Dr. ANTONIO ARELLANO, Psiquiatra.

En fecha 4 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Al folio 67 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


En fecha 11 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

En fecha 17 de marzo de 2009, se venció el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 11 de marzo de 2009, y ninguna de las partes ejerció recurso alguno en su contra.

A los folios 103 y 104 del expediente, riela declaración de la niña MAYERIS CARUCI.

Al folio 106 del expediente, riela declaración de la ciudadana MIREYA MENDEZ.

En fecha 15 de mayo de 2009, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, constituida por la Juez, abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO y la Secretaria, abogada KATIUSKA PEREZ, los ciudadanos HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA y MIREYA MARIA MENDEZ, ambos ampliamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron a un acuerdo y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños, niñas y adolescentes, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; El Juzgado visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de la referida acta de fecha 15 de Mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA y MIREYA MARIA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.689 y 10.770.889, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA, entregara a al niña de autos a su madre plenamente identificada, una vez que culmine el año escolar en curso, a fin de que la niña en lo sucesivo conviva con su madre biológica, siendo que la misma procurara que la niña tenga relación directa con su padre y su abuela, todo de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez





Asunto: UH05-V-2004-000006
AMLM/CMA.-