San Felipe, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000023
Parte actora: RAMON ANTONIO CAMPOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.203, domiciliado en la calle 8 entre avenidas 5 y 6 frente a la plaza Bolívar de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy.
Asistente de la parte actora: abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263.
Parte demandada: la ciudadana MARLIS DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.839, quien puede ser localizada en la avenida principal del sector Carlos Alvarado como punto de referencia a media cuadra de la cancha deportiva del sector, en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy.
Adolescentes y niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Guarda.
En fecha 27 de julio de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de GUARDA, presentados por el ciudadano RAMON ANTONIO CAMPOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.203, domiciliado en la calle 8 entre avenidas 5 y 6 frente a la plaza Bolívar de la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, en su carácter de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana MARLIS DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.839, quien puede ser localizada en la avenida principal del sector Carlos Alvarado como punto de referencia a media cuadra de la cancha deportiva del sector, en la ciudad de Nirgua del estado Yaracuy.
En fecha 31 de julio de 2007, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar a la ciudadana MARLIS DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, y se dictó medida provisional de Guarda y Custodia ( actualmente responsabilidad de crianza) a favor de los adolescente y niños de autos, junto a su padre, ciudadano RAMON ANTONIO CAMPOS DURAN.
En fecha 02 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, así mismo, se libró boletas de notificación a los ciudadanos RAMON ANTONIO CAMPOS DURAN y MARLIS DEL VALLE SANCHEZ, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 73 al 75 del expediente, riela oficio emanado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, mediante el cual remiten acta de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por los ciudadanos MARLIS DEL VALLE SANCHEZ GONZALEZ y RAMON ANTONIO CAMPOS DURAN, quienes manifestaron lo siguiente: Que desean desistir del presente procedimiento, en razón de que la madre de los adolescente la ciudadana MARLIS DEL VALLE SANCHEZ ha demostrado responsabilidad en cuanto a la crianza de sus hijos brindándoles un ambiente armónico en pro del desarrollo emocional de los jóvenes, así mismo, tomó la palabra la ciudadana MARLIS SANCHEZ quien manifestó que los adolescentes comparten con su padre de una manera armoniosa y frecuente demostrando el padre ser responsable a la hora de buscar el bienestar de sus hijos. Es todo”.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la declaración de los ciudadanos RAMON ANTONIO CAMPOS DURAN y MARLIS DEL VALLE SANCHEZ, en la cual manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanas en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
Asunto: UH05-V-2007-000023
AMLM/cma.-