San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2005-000034
Parte actora: LEILA MARITZA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.722, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edificio B Apto 02-3 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Parte demandada: ciudadano DESIDERIO RAMON PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.584, quien puede ser localizado en la calle 27 con Av. 6 y 7 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 5 de abril de 2005, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana LEILA MARITZA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.722, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos Edificio B Apto 02-3 municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando a favor del ciudadano RAMON ALBERTO y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano DESIDERIO RAMON PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.584, quien puede ser localizado en la calle 27 con Av. 6 y 7 municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 8 de abril de 2005, se admitió la solicitud, asimismo, se ordenó la citación del obligado, y oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 28 del expediente, cursa declaración del adolescente RAMON ARMANDO PARRA GAVIDIA.
Al folio 29 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DESIDERIO RAMON PARRA, y agregada a los autos en fecha 26 de abril de 2008.
En fecha 29 de abril de 2005, siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, se dejó constancia de que compareció la ciudadana LEILA MARITZA GAVIDIA, y de que no compareció el ciudadano DESIDERIO RAMON PARRA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En la misma fecha, se dejó constancia de que el demandado de autos compareció a dar contestación a la demanda, mediante escrito constante de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos.
A los folios 41 al 44 del expediente, riela escrito presentado por el ciudadano RAMON DESIDERIO PARRA ESCALONA, mediante el cual promueve pruebas relativas a esta causa.
A los folios 48 al 100 del expediente, riela escrito y recaudos anexos mediante los cuales la ciudadana LEILA MARITZA GAVIDIA OCHOA, promueve pruebas relacionadas a esta causa.
En fecha 12 de mayo de 2005, se dejó constancia de que se venció el lapso para presentar pruebas en esta causa, y ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 18 de mayo de 2005, se difirió la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada en esa fecha, por cuanto no constaba en autos constancia de sueldo del demandado en esta causa.
En fecha 30 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se acordó notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la causa continúe su curso legal.
En fecha 20 de junio de 2006, se realizó cómputo del periodo comprendido entre las fechas 2 de junio y 19 de junio de 2006.
En fecha 1 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, asimismo, se acordó notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la causa continúe su curso legal.
En fecha 7 de mayo de 2009, se dejó constancia de que se venció el lapso de abocamiento concedido según auto de fecha 1 de abril de 2009, y ninguna de las partes ejerció recurso alguno en su contra.
Revisadas las actas procesales que conforman a la causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidirla:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE EXTINGUE:…
B) POR HABER ALCANZADO LA MAYORIDAD EL BENEFICIARIO O LA BENEFICIARIO DE LA MISMA, EXCEPTO QUE PADEZCA DISCAPACIDADES FISICAS O MENTALES QUE LE IMPIDAN PROVEER SU PROPIO SUSTENTO, O CUANDO SE ENCUENTRE CURSANDO ESTUDIOS QUE, POR SU NATURALEZA, LE IMPIDAN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, CASO EN EL CUAL LA OBLIGACION PUEDE EXTENDERSE HASTA LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, PREVIA APROBACION JUDICIAL”.
Por cuanto para la presente fecha, los beneficiarios RAMON ALBERTO y RAMON ARMANDO PARRA GAVIDIA, nacidos en fechas 4 de marzo de 1983 y 23 de noviembre de 1987, actualmente alcanzaron su mayoridad, dado que el primero cuenta con veinticinco (25) años de edad y el segundo con veintiún (21) años de edad respectivamente, y en el caso de este último, no consta en autos, prueba fehaciente de que se encuentre cursando estudios, en ese sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente causa, relativa al procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana LEILA MARITZA GAVIDIA, actuando a favor del ciudadano RAMON ALBERTO y del adolescente RAMON ARMANDO PARRA GAVIDIA, en contra del ciudadano DESIDERIO RAMON PARRA ESCALONA, a favor de sus supraindicados hijos, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.Notifiquese a las partes de conformidad con lo pautado en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ
Asunto: UH05-V-2005-000034
AMLM/cma.-
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