REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2008-008820
ASUNTO : FK01-X-2009-000091
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. RAMON ANTONIO VALLES
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar.
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2008-008820
ACUSADO: ALEXANDER BETANCOURT FREIRES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Ramón Antonio Valles, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2008-008820 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… ME INHIBO, de conocer de la causa FP01-P-2008-008820, seguida ALEXANDER BETANCOURT FREIRES, por considerar que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) y por cuanto de la revisión de las actuaciones recibidas en este Despacho se desprende que en fecha 24 de Noviembre de 2008, cumpliendo funciones de Juez Segundo de Control, emití pronunciamiento en relación a dicha causa con ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual se impuso al Acusado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual, considero que me encuentro incurso en la causal en referencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho plantear la Incidencia de Inhibición como en efecto lo hago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.… (Omissis)…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Ramón Antonio Vallés, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JENNIFFER GARCÍA
SECRETARIA DE SALA
MCA/FACH/GQG/JG//=)*
Cuad. Separado Nro.: FK01-X-2009-000091
Causa Principal Nro.: FP01-P-2009-008820
Resolución Nro.: FG012009000617
25/11/2009