REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-009153
ASUNTO : FK01-X-2009-000092
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. PABLO INDRIAGO MAITA
Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2009-0009153
ACUSADOS: JOSE JONAS BACA HERNANDEZ y
JOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Pablo David Indriago Maita Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2009-0009153 (Nomenclatura del Tribunal de Alzada) inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 2° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo causa, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…ME INHIBO, de conocer en la presente causa, en virtud de encontrarme incurso en una de las Causales se Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecida en el Artículo 86 numeral 2º, en razón, por vínculo conyugal con la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. ROXANA ATAY, quien conoció de la presente causa hasta la fase de la Audiencia de Presentación en la cual se decretó la flagrancia, y como consecuencia de ello, el procedimiento a seguir fue el abreviado, motivo por el considero que mi objetividad se encuentra gravemente comprometida, y resulta obligatorio inhibirme de seguir conociendo de la causa in comento,…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Pablo David Indriago Maita, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no consta en el expediente prueba fehaciente de de la relación que existe entre el Juez Inhibido y la interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 2° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ABOG. JENNIFFER GARCÍA
SECRETARIA DE SALA.
MCA/FACH/GQG/JG/=)*
Causa Principal Nro.: FP01-P-2009-009153
Cuaderno Separado Nro.: FK01-X-2009-000092
Resolución Nro: FG012009000616
25-11-2009