REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000225
ASUNTO : FG01-X-2009-000105
JUEZ PONENTE: ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
P R I M E R A:
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. FRANCISCO ALVREZ CHACÍN, Juez Titular Superior miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de conocer del presente asunto contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abg. Manuel Vicente Guevara, debidamente asistido por la Abg. Carmen Elena Paraguan Biaggi, signado con el Nº FP01-R-2009-000225; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A:
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…)habiéndome impuesto del conocimiento de las actuaciones de la presente causa, observo que la misma es contentiva de Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia de Sobreseimiento de la Causa, siendo dicha acción de impugnación interpuesta por el abogado Manuel Vicente Guevara, en su condición de querellado, debidamente asistido por la ciudadana Abg. Carmen Elena Paraguan Biaggi; siendo que en distintas oportunidades he planteado Inhibiciones, las cuales han sido declaradas Con Lugar, en las causas signadas con la Nomenclatura FP01-R-2009-000032 y FP01-R-2009-000041 donde figura como parte de ellas el ciudadano Abogado Manuel Vicente Guevara; considerando entonces que mi conocimiento del asunto de marras puede vulnerar la imparcialidad que debo observar en mi función como administrador de Justicia; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 86 en relación con el 87 ibidem. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.(….)”.
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ABOG. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN, Juez Titular Superior miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y convóquese al Suplente correspondiente.
Dr. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ
JUEZ PRESIDENTE ACC. DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. YULEIMA CHACÍN
JUEZ SUPERIOR
Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
PONENTE
ABOG. JENNIFFER GARCIA
SECRETARIA DE SALA
Asunto Nº: FP01-R-2009-000225
Cdno. Separado Nº: FG01-X-2009-105
Sent. Nº: FG012009000631
MCA/OADJ/YCH/JG/=)*