REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2008-007071
ASUNTO : FK01-X-2009-000087
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. Omar Alonso Duque Jiménez
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2008-007071
IMPUTADO: RICHARD JOSÉ FRANCO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Omar Alonso Duque Jiménez Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2008-007071 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia) inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto, el día, MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2009, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano ALEXIS RENE PERDOMO, (…) a los fines de aceptar la designación como Defensor Privado del ciudadano RICHARD JOSE FRANCO, a quien se le sigue causa signada FP01-P-2008-7071 cursante por ante éste Tribunal de Juicio, quien la fecha 23 de Octubre de 2009, compareció el mencionado acusado manifestando el mismo lo siguiente: “Ratifico la Designación solicitada por mi hermana y designo al Abogado ALEXIS RENE PERDOMO, pero revovco (sic) al Abg. Edson Rojas. Es todo.”; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual invoco conforme al Artículo 87 ejusdem…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Omar Alonso Duque Jiménez Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre incierto en el expediente prueba fehaciente de una relación amistosa entre el Juez Inhibido y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Dr. ALEXANDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNIFFER GARCÍA
FACH/AJJJ/MCA/JG/=)
Resolución Nro: FG012009000587
Cuaderno Separado Nro.: FK01-X-2009-000087
Causa Principal Nro.: FP01-P-2008-007071
04-11-2009.