REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2009-000136
ASUNTO : FP01-X-2009-000136

PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN


JUEZ INHIBIDO: Dra. LUISA CEDEÑO NARANJO
Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
CAUSA PRINCIPAL: FP12-S-2009-000669
IMPUTADO: CESAR MOISES PEÑA GIL


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. Luisa Cedeño Naranjo, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP12-S-2009-000669 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (Omissis)… después de haber revisado las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano PEÑA GIL CESAR MOISÉS, (…) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, luego de una revisión del inventario de este tribunal; me percate que el referido ciudadano es la misma persona que en fecha primero (01) de agosto de 2009, denuncié ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, por presuntamente haber falsificado un auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 27 de noviembre de 2008; donde se me acredita como Jueza que suscribió el referido auto, del cual anexo copia constante de tres folios marcada con la letra “A” y por lo cual se ordenó aperturar la investigación Nº I-293.851, tal como se evidencia en copia del comprobante de la denuncia que anexo marcada “B”. Con ocasión de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por las razones de hecho y de derecho que seguidamente invoco: 1.- Por los hechos up supra (sic) mencionados. 2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento mi INHIBICIÓN de conocer de la presente causa signada con el Nº FP12-S-2009-000669… (Omissis)…”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. Luisa Cedeño Naranjo, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN



DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR



DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNIFFER GARCÍA



MCA/FACH/GQG/JG//Atpr*
Cua. Separado Nº: FP01-X-2009-136
Causa Ppal. Nº: FP12-S-2009-000669
Resol. Nº: FG01200900601
09-11-2009