REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 30 de noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000057
ASUNTO : LP11-D-2008-000057


Por cuanto, en fecha 27-11-2009, se recibió escrito suscrito por la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada Nº 03, actuando con tal carácter del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a través del cual, solicita la sustitución o eliminación de la obligación de trabajar, contraída por el referido ciudadano en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia especial. En este sentido, el Tribunal para resolver lo peticionado observa:
Que en fecha 11-02-2009, este Tribunal estando de acuerdo tanto el imputado, como la víctima ciudadano Jean Carlos Linares Valero y la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en conciliar en la presente causa, y, habiendo manifestado todos su consentimiento, se homologó la conciliación propuesta y se suspendió el proceso a prueba, por el lapso de un (01) año, contados a partir del momento en que el para entonces adolescente comenzase efectivamente su escolaridad, estableciéndose a tales efectos las siguientes obligaciones:
1.- Continuar sus estudios de bachillerato, para lo cual deberá consignar las correspondientes constancias.
2.- Continuar cumpliendo con su actividad laboral, debiendo consignar las constancias que acrediten tal situación e informar sobre cualquier eventualidad sobre ello, esto con la finalidad que continué su proceso de formación, capacitación personal e inserción y productividad para la vida adulta.

De igual forma, se dispuso que la supervisión de las obligaciones quedaría a cargo de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes con sede en la ciudad de Mérida, por cuanto el adolescente se encontraba residenciado en esa ciudad.

Que en fecha 22-11-2009 se llevó a cabo audiencia especial en la que se previo haber sido oídos la Representante Fiscal, la Defensora Pública especializada y el imputado, se replantearon las obligaciones propuestas en la conciliación homologada en fecha 11-02-2009, y, así, tomando en consideración la situación actual del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien se haya recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, en el cumplimiento de una sanción correspondiente a la privación de libertad, se acordó mantener las obligaciones impuestas en fecha 11-02-2009, referidas a reinsertarse de inmediato al sistema educativo, debiendo continuar sus estudios de educación secundaria y realizar una actividad laboral, para ser cumplidas por el lapso de un (01) año, suspendiéndose por dicho tiempo el proceso a prueba, con la aclaratoria que tales obligaciones las debía cumplir en su actual lugar de reclusión, esto es, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, computándose dicho lapso desde la fecha en que efectivamente dé inicio a su actividad educativa, evidenciable en las constancias correspondientes, emitidas por los Departamentos respectivos del aludido centro de reclusión, estableciéndose que la supervisión de las obligaciones estará a cargo de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.


Que en fecha 23-11-2009, este Tribunal recibió comunicación Nº 586/09 de fecha 20-11-2009, suscrita por la Licda. Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, en la que se indica que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ya se ha reinsertado al sistema educativo y que en relación a la actividad laboral en fecha 23-11-2009, iniciará a prestar sus servicios como monitor deportivo en el mencionado centro de reclusión.

De tal manera, tomando en consideración que las obligaciones propuestas por el imputado inicialmente en fecha 11-02-2009, ya fueron replanteadas previa anuencia del Ministerio Público, la Defensa y el mismo imputado, en audiencia celebrada en fecha 22-09-2009, así como, lo indicado por el ente encargado de la orientación y supervisón de las obligaciones, este es, el Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se declara sin lugar lo peticionado por la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su escrito presentado en fecha 27-11-2009, manteniéndose así, las obligaciones establecidas al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 22-09-2009, y, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En tal sentido, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Jean Carlos Linares Valero. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2009001588; LV11BOL2009001589; LV11BOL2009001590 y LV11BOL2009001591.


Conste/SRIA.