REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Víctor Julio Domínguez Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 10.858.141.
Abogado asistente: Ana Sorrentino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74460
Codemandado: Pedro Fran Torres Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 4.124.751.
Cooperativa Corporación Nagar (no consta datos)
Abogado asistente: Milexa Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.089.
Motivo: Daños materiales derivados de accidente de tránsito.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.629
Conoce este Juzgado Superior de recurso de apelación interpuesto en fecha 15/6/2009 por el codemandado ciudadano Pedro Fran Torres, asistido de abogado contra el auto de fijación de hechos y límites de la controversia dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 9 de junio de 2009.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto de fecha 22 de junio de 2009, donde se ordenó remitir a este juzgado superior las copias certificadas señaladas por la apelante y las que a bien tuviere el tribunal indicar.
Se le dio entrada a las presentes actuaciones el 14 de agosto de 2009, oportunidad en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes.
El 21 de octubre de 2009 correspondió el acto de informes, dejándose constancia de que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Siendo la oportunidad en que corresponde dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Consideraciones para decidir
Consta en las actas (folio 13) diligencia de apelación contra el auto de fecha 9/6/09 por el cual el tribunal de la instancia fijo los hechos en la presente causa.
Ahora bien, no consta de dicha diligencia ni de ninguna otra actuación de la parte recurrente, pues no presentó informes ante esta instancia, las razones que lo llevaron a impugnar dicha actuación, por lo que este juzgado superior procede a realizar un examen objetivo del referido acto con base en las actas que corren en el expediente y tomando en cuenta lo que el legislador establece respecto a ese asunto.
En este sentido, tal como lo ordena el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual rige la materia de tránsito conforme lo establece el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, el juez de la causa procedió a fijar los hechos.
Según la norma (art. 868 del CPC), la fijación de los hechos consiste:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.
Es decir, la fijación de los hechos constituye la obligación del tribunal de determinar, por auto expreso y en la oportunidad señalada (dentro de los tres días siguientes de producida la audiencia preliminar) los términos en los que quedó planteada la controversia en cuanto a los hechos, así como la fijación del lapso para promover pruebas.
Según copia certificada, en fecha 9 de junio de 2009 el Tribunal Primero de Primera Instancia, luego de la audiencia preliminar realizada en fecha 3/6/2009 procedió a fijar los hechos y límites de la controversia en los términos siguientes:
“… Hechos admitidos por las partes:
Ambas parte están contestes en relación a la ocurrencia del accidente, día y hora del mismo, así como que el propietario del vehículo N° 1 ciudadano PEDRO FRAN TORRES plenamente identificado en las actas procesales, posee una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de vehículos con la Empresa Aseguradora COOPERATIVA CORPORACIÓN NAGAR, el cual ya cancelo el cien por ciento de la cobertura, evidenciado en autos. En consecuencia esas circunstancias, quedaran excluidas del debate probatorio…
Hechos a probar por las partes y límites de la controversia:
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERO: Las circunstancias de ocurrencia que motivaron el accidente.
SEGUNDO: La posible velocidad con que se desplazaban los vehículos involucrados en el accidente y la existencia de indicadores de los límites máximos de velocidad permitida en el sitio del accidente.
TERCERO: Las circunstancias que pudieran configurar actos de imprudencia negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, por parte de los conductores de los vehículos involucrados en el accidente.
CUARTO: La determinación de los daños y perjuicios materiales causados, su naturaleza y el monto el cual ascienden.
QUINTO: Los elementos que justifiquen la veracidad de los documentos anexos en autos, promovidos por las partes.
SEXTO: Las maniobras realizadas por los conductores de los vehículos previas y al momento del accidente ya, el efectos que estas pudieron tener el la ocurrencia del hecho.
De conformidad con la norma procesal supra citada, se fija cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al hoy, para que las partes promuevan lo que crean pertinente.
El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad de las mismas se deriven…”
Como quiera que no consta en actas computo de días de despacho, texto de la audiencia preliminar, ni el escrito de contestación de quien hoy recurre (si es que lo hubo) resulta imposible para este juzgador determinar si la fijación de los hechos fue extemporánea o si lo determinado en dicho auto no se compagina, o es contradictorio con el contenido de la audiencia preliminar o con la defensa que pudo haber ejercido el recurrente. Por ello, basado este juzgado sólo en su contenido, infiere que el juez de la instancia cumplió con las pautas legislativas pues, por una parte determinó los hechos que a su juicio deben ser probados (los cuales los establece en los numerales del primero al sexto), y por otra, fijó el lapso de promoción de pruebas de los mismos. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15/6/2009 por el codemandado ciudadano Pedro Fran Torres, asistido de abogada contra el auto de fecha 9 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 9 de junio de 2009.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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