Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.275
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO y LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.699.760 y V-19.061.851 respectivamente.


I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2009 presentada por los ciudadanos YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO y LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.699.760 y V-19.061.851 respectivamente, asistidos por la abogado ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, Inpreabogado Nº 114.264, manifestaron que en fecha 23 de Enero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cocorote hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, alegaron que no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 13 de Julio de 2.009 y consignada en fecha 14 de Julio de 2009.

En fecha 20 de Julio de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO y LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR, antes identificados en fecha 23 de Enero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cocorote hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Loma Linda entre Avenida Loma Linda y El Guayabo casa Nº 65 del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos alegaron en su solicitud, que el 02 de febrero de 2004, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

QUINTO: En fecha 10 de noviembre de 2009 comparecieron por ante este Tribunal los cónyuges YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO y LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR, asistidos de Abogado y expusieron que durante su uniòn matrimonial no procrearon hijos.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
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III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YERMI ORLANDO ESPINAL CASTILLO y LINDA LEONOR BLANCO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.699.760 y V-19.061.851 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Cocorote hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 03 del año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 15 de la mañana.

La Secretaria,

EDCC/cg.
Exp.- 14.275.