República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14045
MOTIVO DIVORCIO
DEMANDANTE: HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA
ABOGADO ASISTENTE OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA, INPREABOGADO Nº 101.692
DEMANDADA: EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ
Visto Con Informes.
I
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 02 de Octubre de 2008 por el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.039, asistido por el abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA, INPREABOGADO Nº 101.692, y expone: Que el día 24 de Diciembre de 2001 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.506, de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes económicos. Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, Calle Principal Nº 71-14 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, pero desde Julio del año 2006, su esposa adopto una conducta de completa irresponsabilidad no cumpliendo con los deberes propios de esposa y dicha situación se agravó cuando el día 10 de Diciembre del año 2007, decidió recoger todos sus enseres y útiles personales en forma unilateral y abandona el hogar sin justificación alguna siendo inútiles todas las gestiones realizadas para lograr su retorno, configurando con su conducta un abandono voluntario, puesto que el hogar estaba constituido en la casa de la mama de la esposa y en vista de su partida y esperando unos días por si regresaba decidí mudarme a la dirección arriba mencionada e igualmente la vida en común se convirtió en un verdadero infierno, por cuanto lo excesos de improperio de ella hacia su persona, imposibilitando la vida en común, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal 2ª y 3º del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 04.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2008, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2008 el Alguacil consignó diligencia por la imposibilidad de localizar a la demandada de autos.
En fecha 22 de Octubre de 2008 compareció el demandante asistido de abogado y solicito la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2008, los mismos serán publicados en dos diarios de mayor circulación de esta localidad.
En fecha 04 de Noviembre de 2008 compareció por ante este Juzgado la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ demandada de autos, y otorgó poder Especial al Abogado Rubén Darío Salina Inpreabogado Nº 100.976.
En fecha 08 de Enero de 2009 se celebro el primer acto conciliatorio al cual comparecieron las partes, el Tribunal insto a dichas partes para la reconciliación, la cual no fue posible.
En fecha 25 de Febrero de 2009 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual solo compareció la parte demandante asistido de abogado, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado por lo cual no se logró la misma.
El 05 de Marzo de 2009, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora ratifico lo solicitado en el libelo de demanda.
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Durante el periodo probatorio, la parte demandante promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, ALVARO ALEXANDER PINEDA PARRA y ADRIANA ANMARJOSE CASTILLO MOYA. Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.- JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ declaración inserta a los folios 31 y 32 a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA y a EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo, como también le consta que dicha ciudadana lo maltrataba verbalmente. 2.- ALVARO ALEXANDER PINEDA PARADA declaración inserta a los folios 33 y 34, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA y a EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo, como también le consta que dicha ciudadana lo maltrataba verbalmente.3.- ADRIANNA ANMARJOSE CASTILLO MOYA declaración inserta a los folios 35 y 36, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA y a EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo, como también le consta que dicha ciudadana lo maltrataba verbalmente.
En fecha 25 de Junio de 2009 la parte actora presento escrito de informes el cual esta inserto a los folios del 39 al 40.
La parte demandada en fecha 01 de Julio de 2009 presento diligencia donde solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien que forma parte de la comunidad conyugal.
Al folio 45 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en fecha 08 de Julio de 2009 dicto auto para que se practicará cómputo el cual fue realizado y se dejó constancia que faltaban por decursar seis (6) días de despacho contados a partir de la fecha de dicho cómputo para el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 20 de julio de 2009, la representación de la Fiscalia 7ma del Ministerio Público de este Estado, consignó opinión favorable.
En fecha 13 de Agosto de 2009, la parte actora consignó escrito de Informes inserto a los folios del 52 al 53 ambos inclusive.
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II
Primero: Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa al folio 4 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA y EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Diciembre de 2001.
Segundo: De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.
Tercero: Como fundamento de su acción, el demandante ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA, alegó, abandono y los excesos y sevicias.
Consta a los folios del 31 al 36 declaraciones de los testigos JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, ALVARO ALEXANDER PINEDA PARRA y ADRIANA ANMARJOSE CASTILLO MOYA.
Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a la ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA, saben que la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, abandono el hogar, excesos y sevicia.
De acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refieren el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma. Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone: B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)…… como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros. Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por la demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”. Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el Nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.
En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres. En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que, luego de estar debidamente citada la demandada, la misma compareció al primer acto conciliatorio y no hubo reconciliación con el actor, al segundo acto no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, como tampoco a la contestación de la demanda, supuesto este último expresamente sancionado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, como equivalente a la contradicción de la pretensión deducida en todas sus partes. Ahora bien en este orden de ideas cabe recalcar, que la parte actora trajo a los autos la declaración testifical de las ciudadanos JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, ALVARO ALEXANDER PINEDA PARRA y ADRIANA ANMARJOSE CASTILLO MOYA, arriba identificadas, este tribunal de las declaraciones rendidas por las testigos mencionadas up supra, y las mismas le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte de la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, y que este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta al abandono voluntario y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el demandante, en cuanto se evidencia que contrajo matrimonio civil con la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, identificada en autos, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 24 de Diciembre de 2001, y comprobado como fue el abandono voluntario alegado, considera este tribunal que la presente demanda 185 Ordinal 2° debe ser declarada Con Lugar. Y así será decidido en la dispositiva de esta sentencia.
Con relación a la causal 3° del articulo 185 del Código Civil, los excesos, sevicia e injurias graves como causal de divorcio, vienen a constituir una conducta general violatoria de los deberes del matrimonio, y no configuran por sí, ninguna de las otras causales de divorcio, como por ejemplo, el adulterio y el abandono. Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia física de un cónyuge contra el otro que ponen en peligro la integridad física, la salud o la vida de la víctima, los cuales pueden ser golpes, heridas, maltratos, el constreñimiento de practicar relaciones sexuales diferentes de las ordenadas por la naturaleza; esta serie de hechos repetidos hacen imposible la vida conyugal porque desnaturalizan su finalidad, la cual consiste en vivir armoniosamente, cada uno ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes como natural y jurídicamente les corresponde, no siendo necesario que estos actos sean numerosos y frecuentes, ya que basta uno solo que puede calificarse como grave, para dar derecho al cónyuge que lo sufre para demandar el divorcio. Por su parte, la sevicia implica una intención dañosa dirigida a procurar una lesión física o moral en el otro cónyuge y que presupone la repetición sistemática de hechos tendientes a la obtención del fin propuesto, está constituida por actos de crueldad excesiva, violencias físicas o morales que si no ponen en peligro la vida del cónyuge, le ocasionan diario tormento. Debe ser grave como para imposibilitar la vida en común los malos tratos del marido para la mujer, cuando con continuados constituyen sevicia, pues el término tiene un sentido de constancia y habitualidad. La crueldad suficiente que configura la causal, no resulta propiamente del hecho en sí, sino que es producto del propósito deliberado de causarla, con la constante repetición de los actos crueles. En cuanto a la injuria, es todo agravio o ultraje hecho de palabra o de obra, el cual puede ser más o menos grave según el caso y la condición de las personas; siendo también injurias los actos de un esposo que, sin haber de su parte ninguna palabra o calificativo injurioso, tienen, sin embargo, el carácter de ofensa ultrajante para el otro esposo, porque constituyen una violación de los deberes que nacen del matrimonio o demuestran la indignidad de su autor y hacen por lo tanto la vida común insoportable. La injuria grave podemos considerarla como la causal de divorcio que de margen a un mayor número de aplicaciones, pues encierra en si toda violación a los deberes conyugales, originados con ocasión del matrimonio, todo atentado a la dignidad del cónyuge. Tanto en la doctrina como en jurisprudencia se admite generalmente la necesidad de que los excesos, sevicia e injuria grave llenen ciertas condiciones para que puedan ser invocados con éxito como causas de divorcio, estas condiciones son: 1° Emanar de uno cualquiera de los cónyuges, sin que puedan ser apreciados cuando provengan de la persona extraña al matrimonio. 2° Provenir de una persona consciente y responsable de sus actos. 3° Ser inferidos a la persona misma de uno de los cónyuges. 4° Ser producidos después del matrimonio, o cuando menos en el momento de la celebración del mismo. 5° Carecer de causa que lo justifique. 6° Deben hacer imposible la vida en común de los cónyuges. Ahora bien, ha establecido la doctrina patria, criterio que acoge este Juzgador como propio, respecto a la prueba fundamental para demostrar la configuración de los excesos, sevicia e injurias graves, que los mismos sean demostrados mediante la prueba testimonial, dejando abierta la posibilidad de que sean probadas las injurias por medio de documentos privados, tales como misivas o notas infamantes, ofensivas de un cónyuge contra el otro. Considera este Juzgador importante destacar que la doctrina ha señalado que debido al hecho de que los excesos y la sevicia no suelen realizarse sino en privado, no se debe ser demasiado exigente por lo que respecta a la precisión expositiva de los testigos, guardando margen, entonces, para las presunciones. Establecidos como han sido los criterios a aplicar por este sentenciador para decidir el presente juicio, procede a verificar la existencia de los requisitos up supra, con los elementos probatorios en autos, lo que hace de seguidas. La parte actora en el escrito de promoción de pruebas, promovió las declaraciones de las ciudadanos JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, ALVARO ALEXANDER PINEDA PARRA y ADRIANA ANMARJOSE CASTILLO MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.907.646, 17.157.029 y 15.215.000. Los Testigos declararon de la manera siguiente el cual se copia textualmente:
“….. En el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de el testigo ciudadano JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, testigo promovido por la parte deman¬dante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fe¬cha 16 de abril de los corrientes. así mismo se encuentra presente el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA Inpreabogado N° 101.692, quien presenta el testigo, juramentado legalmente por el Juez dijo ser y llamarse, JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.907.646, domiciliado, Sector Cocorotico, Barrio Menca de Leones, calle N° 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el abogado asistente de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la si¬guiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA así como a su esposa EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Evelin Orozco Juárez abandono todos sus deberes conyugales con su esposo? CONTESTO: Si me consta porque siempre lo veía solo y le preguntaba que le había sucedido con su relación y me respondió que su esposa había abandonado el hogar.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ agredía verbalmente con palabras obscenas y lenguajes escatológico a su esposo ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA? CONTESTO: Si me consta porque trabajo al frente donde el trabaja el señor Hasthir y la señora Evelin lo llamaba hacia a fuera y se veía y se escuchaba las groserías que ella le decía. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el día de 10 de Diciembre del año 2007 la señora Evelin Orozco Juárez recoge todos sus enseres y útiles personales y de forma unilateral decide abandonar voluntariamente e irse del hogar conyugal? CONTESTO: Si me consta porque yo frecuento mucho por el lugar donde Vivian y vi cuando ella sacaban todas sus pertenencias en unas maletas y cajas y discutiendo con su esposo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA Y EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ constituyeron el hogar y Vivian en la casa de la señora Alicia de Orozco mama de Evelin Alicia Orozco Juárez? CONTESTO: Si me consta porque como yo trabajo con cristalería realice varios trabajos a esa casa y los vi viviendo ahí. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA continuo viviendo unas semanas mas en la casa de la señora Alicia de Orozco para luego mudarse motivado al no retorno de su esposa CONTESTO: Si se y me consta porque culminando con unos trabajo vi viviendo al señor HASTHIR. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA ha realizado todas las diligencias necesarias tendentes a que su esposa retornara al hogar siendo inútiles. CONTESTO: Si me consta porque lo vi hablando por teléfono y le pregunte y me dijo que estaba hablando con su esposa para reconciliarse pero que ella no quería. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundamental de sus dichos? CONTESTO: porque vi varias peleas entre ellos donde ella lo insultaba verbalmente y vi cuando se fue de donde Vivian….”
“…..En el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de el testigo ciudadano ALVARO ALEXANDER PINEDA PARADA, testigo promovido por la parte deman¬dante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fe¬cha 16 de abril de los corrientes. así mismo se encuentra presente el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA Inpreabogado N° 101.692, quien presenta el testigo, juramentado legalmente por el Juez dijo ser y llamarse, ALVARO ALEXANDER PINEDA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.157.029, domiciliado, Calle 15 entre avenida 1 y 2, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el abogado asistente de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la si¬guiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA así como a su esposa EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Evelin Alicia Orozco Juárez abandono todos sus deberes conyugales con su esposo? CONTESTO: Si porque yo lo veía solo por ahí.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ agredía verbalmente con palabras obscenas y lenguajes escatológico a su esposo ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA? CONTESTO: Si lo agredía una vez en la parada del Terminal Viejo agarrando carro para Chivacoa yo lo vi que ella lo insultaba verbalmente con palabras groseras. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el día de 10 de Diciembre del año 2007 la señora Evelin Orozco Juárez recoge todos sus enseres y útiles personales y de forma unilateral decide abandonar voluntariamente e irse del hogar conyugal? CONTESTO: Si porque yo trabajo de taxi y vi cuando ella saco todas sus partencias y le hice la carrera para el Terminal Nuevo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA Y EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ constituyeron el hogar y Vivian en la casa de la señora Alicia de Orozco mama de Evelin Alicia Orozco Juárez? CONTESTO: Si porque también le realice varias carreras a las dos partes incluyendo a la mama de la señora Evelin. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA continuo viviendo unas semanas mas en la casa de la señora Alicia de Orozco para luego mudarse motivado al no retorno de su esposa CONTESTO: Si me consta porque después que ella se fue le continué haciendo carrera a el como a la mama de Evelin. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA ha realizado todas las diligencias necesarias tendentes a que su esposa retornara al hogar siendo inútiles. CONTESTO: Si me consta en el momento de realizarle las carreras yo lo escuchaba por teléfono y el me comentaba de los sucedido. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundamental de sus dichos? CONTESTO: Si me consta porque todo lo vi cuando hacia las carreras….”
“….En el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de año 2009, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), hora día y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de el testigo ciudadano ADRIANNA ANMARJOSE CASTILLO MOYA, testigo promovido por la parte deman¬dante en su escrito de pruebas y acordado por este Tribunal en auto de fe¬cha 16 de abril de los corrientes. así mismo se encuentra presente el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA Inpreabogado N° 101.692, quien presenta el testigo, juramentado legalmente por el Juez dijo ser y llamarse, ADRIANNA ANMARJOSE CASTILLO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.215.000, domiciliada en San Antonio de Peguaima, vereda 8 Casa N° 6, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, impuesto el motivo de su comparecencia y la de las generales de la Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento para declarar. En este Estado el abogado asistente de la parte demandante procede a interrogar al testigo de la si¬guiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA así como a su esposa EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Evelin Alicia Orozco Juárez abandono todos sus deberes conyugales con su esposo? CONTESTO: Si lo abandono porque agarro todas sus partencias y se fue.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ agredía verbalmente con palabras obscenas y lenguajes escatológico a su esposo ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA? CONTESTO: Si la veía que lo insultaba en la calle y en la entrada del negocio con palabras obscenas. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el día de 10 de Diciembre del año 2007 la señora Evelin Orozco Juárez recoge todos sus enseres y útiles personales y de forma unilateral decide abandonar voluntariamente e irse del hogar conyugal? CONTESTO: Si se fue y el hablo con ella y con todos eso decidió irse porque yo lo vi cuando ella saco todas sus partencias. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA Y EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ constituyeron el hogar y Vivian en la casa de la señora Alicia de Orozco mama de Evelin Alicia Orozco Juárez? CONTESTO: Si, ellos Vivian allá porque yo les pregunte a ellos y me contestaron que estaban viviendo en la casa de la señora Alicia de Orosco. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA continuo viviendo unas semanas mas en la casa de la señora Alicia de Orozco para luego mudarse motivado al no retorno de su esposa CONTESTO: Si el estaba viviendo allí esperando que ella regresara pero nunca regreso. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA ha realizado todas las diligencias necesarias tendentes a que su esposa retornara al hogar siendo inútiles. CONTESTO: Si el la llamaba y le pedía que regresara porque el quería salvar su matrimonio pero ella nunca regreso, incluso el la citaba para que hablaran y ella no asistía. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo la razón fundamental de sus dichos? CONTESTO: Si me consta porque todo lo vi los conocí y hablaba con ellos en la calle, y veía mas que toda la angustia de Hasthir y presencie una llamada hacia a ella donde el le pedía que hablara y regresan a la casa para que no llegaran a la separación….”
Estos testimonios, merecen credibilidad, pero solo logran demostrar que quien abandono el hogar fue la demandada de autos y no demuestran los hechos constitutivos de los excesos, sevicias e injurias graves, que no llevan a la convicción de este Juzgador de que existió por parte de la demandada de autos, en contra de su legítima esposo, los excesos de sevicia e injurias graves, que hicieron imposible la vida en común entre ambos, por lo tanto este tribunal, considera que no quedó demostrado el ordinal 3° del articulo 185 del Código Civil, y dicha causal es improcedente. Y así será decidido en la dispositiva de esta sentencia.
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III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, ejerciera el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA, en contra de su cónyuge EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el Ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, alegado ejerciera el ciudadano HASTHIR JOSE GARRIDO DAVILA, en contra de su cónyuge EVELIN ALICIA OROSCO JUAREZ, ya identificados.
TERCERO: En consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 97 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m. de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.
La Secretaria Acc,
EJCC/cg.
Exp. Nº 14.045
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