JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5739
PARTE ACTORA : Ciudadano NESTOR ALEXIS GODOY MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.643.329, y domiciliado en la Urbanización Tricentenaria, Calle 5, casa Nº 3 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
: JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 35.185.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano NESTOR ALEXIS GODOY MEDINA, up supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 35.185, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 25/03/09, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos.
Señala el accionante, en su escrito de solicitud, que el nombre de su progenitora es NOEMITH DE JESÚS MEDINA CHIRINOS, pero que en su partida de nacimiento la identifican como NOHEMÍ DE JESÚS MEDINA CHIRINOS, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 1.169, del Libro de Registro Civil para nacimientos llevados en el año 1983 por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua hoy Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, insertas a los folios 04 y 05. Por lo que la rectificación a la que aspira es que en su partida de nacimiento señalada se indique como nombre de su progenitora NOEMITH y no NOHEMI, tal como se demuestra con la partida de nacimiento de su madre inserta al folio 06 expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público, Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión, Estado Falcón.
En fecha 30 de marzo de 2009, se le dio entrada y se le asignó el Nº 5739 de la nomenclatura de este Tribunal, instando a la parte a que consignara otros medios probatorios que demuestren los hechos alegados.
Al folio 09 consta diligencia de la parte actora en la cual solicita se oficie a la ONIDEX para que indique al Tribunal si el número de cédula de identidad 7.550.842 corresponde a NOEMITH MEDINA. Por auto de fecha 22 de abril de 2009, el Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en San Felipe del Estado Yaracuy, solicitando la información requerida anteriormente. Por auto de fecha 02 de junio de 2009, se recibió y se agregó a los autos el oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe, donde señalan que la cédula de identidad Nº 7.550.842 pertenece a la ciudadana NOHEMI DE JESÚS MEDINA CHIRINOS. Al folio 14, consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano NESTOR GODOY MEDINA, debidamente asistido de abogada, en la que consigna datos filiatorios de su madre ciudadana NOEMITH DE JESÚS MEDINA CHIRINOS. Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe, a los fines de que señale a quien le pertenece la cédula de identidad Nº 7.550.842. Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal agregó al expediente el oficio proveniente de la Dirección antes señalada. Igualmente, por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó agregar al expediente oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe, mediante el cual manifiestan que el 08 de julio de 2009 se presentó con su partida de nacimiento para realizar corrección en el sistema de su primer nombre siendo lo siguiente: MEDINA CHIRINOS NOEMITH DE JESÚS, cédula de identidad Nº 7.550.842. Al folio 02 consta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NOEMITH DE JESÚS MEDINA CHIRINOS. Documentales que esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO NESTOR ALEXIS GODOY MEDINA, anotada bajo el Nº 1.169, del año 1983, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipio Peña del Estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el nombre de su madre como “NOHEMI, diga en lo adelante “NOEMITH”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº 1.169, del año 1983, llevados por esos Despachos. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 1:48 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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