REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. : 5742


PARTE ACTORA

: Ciudadano JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.910.492, domiciliado en la avenida 9 entre calles 19 y 20, casa nº 19-14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : LUÍS MARTÍN GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nº 63.272.
PARTE DEMANDADA








MOTIVO



: Ciudadanos OTTO ANTONIO PARRA ROMERO y ANA DELIA MORERA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.610 y 5.458.377, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle 27 entre avenida 8, Municipio Independencia, y la segunda en la avenida 6 entre calles 31 y 32, Quinta Milangela, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).

Surge la presente incidencia como consecuencia de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Martín Gutiérrez, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual jura la urgencia del caso y habilita el tiempo necesario, y con el objeto de garantizar los derechos de su mandante y asegurar que la ejecución del fallo definitivamente firme, no quede ilusoria, solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la co-demandada de autos, en el inmueble plenamente identificado en la aludida diligencia. Anexa marcado con la letra “A” documento del inmueble antes indicado.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o la jueza constituye el modo normal de terminación del proceso. Por eso la ejecución de la sentencia, es la última fase del proceso, vale decir, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho.
Es así, cuando se llega a una sentencia definitivamente firme contra la cual no opere ningún recurso, debe procederse a la ejecución voluntaria de esa sentencia y en caso de renuncia por parte del obligado, la Ley dispone una serie de medidas que tienden al cumplimiento forzoso del contenido de la obligación previamente declarada. Las medidas cautelares, derivan del poder cautelar general del Juez o Jueza, y las mismas son para asegurar que la sentencia sea sustentada en algún bien para su ejecución satisfactoria y así no quede ilusoria. Estas medidas se denominan definitivas o ejecutivas, las cuales van a depender del objeto de la sentencia definitiva, será el contenido de la sentencia que determine el alcance de aquellas, es decir, estas medidas se encuentran en función de la realización concreta e inmediata de la sentencia definitiva, dependerá del contenido de la misma, el tipo de medida definitiva.
A este respecto, es necesario indicar que las medidas preventivas tienden a garantizar los medios necesarios para el buen fin del proceso definitivo y en este sentido puede decretarse en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia definitivamente firme. Del mismo modo aseguran un derecho, suponen un fallo a dictarse, por lo que son de carácter provisional y mediata. En cambio, las medidas ejecutivas o definitivas, aseguran un derecho actual y cuya ejecutoriedad deriva de la declaración de la sentencia, supone el cumplimiento del fallo dictado, por lo que son definitivas e inmediatas.
En este orden de ideas, en el caso bajo estudio, lo procedente es solicitar una medida ejecutiva o definitiva, a fin de la realización concreta e inmediata de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha en fecha Veintinueve (29) de septiembre de 2009, donde se declaro Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano John Albert Cuicas Alvarado, up supra identificado, contra los ciudadanos Otto Antonio Parra Romero y Ana Delia Morera Sánchez por Cobro de Bolívares por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, quedando en fecha Veintinueve (29) de Octubre del presente año, la mencionada decisión firme, decretándose su ejecución, visto que la parte perdidosa no hizo uso del recurso de apelación, aunado a lo anterior, es de señalar que la presente causa se encuentra en la etapa de la realización de la experticia complementaria del fallo que determinará la indexación de la cantidad condenada a pagar, considerando quien juzga, que lo solicitado al folio 53 por el apoderado judicial de la parte actora es improcedente por lo anteriormente expuesto.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en diligencia inserta al folio 53 del presente expediente, asimismo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, líbrense boletas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ