EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 5797
PARTE ACTORA Ciudadano EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.278.482, con domicilio en la Urbanización Las Acequias, Sector Los Bloques, segunda avenida, frente al cementerio, bloque B, piso 2, apto 4, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.258, con domicilio en las Residencias Yaracuy, Edificio 4, Planta Baja, apto 4-01, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 30.758.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
El ciudadano EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225, solicitó de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO con la ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS, el día 18 de febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Urbano La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la calle 30; entre tercera y cuarta avenidas, casa Nº 36-18 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bien alguno que puedan liquidar.
Alega el demandante, que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener bajo ninguna circunstancia vida en común hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La demanda fue admitida por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, ordenándose la citación de la cónyuge ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EDGAR PIÑA, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LÉON CASTILLO, en la cual solicita la citación de la ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de septiembre de 2009.
Al folio 14 consta boleta de citación de la ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2009.
Al folio 15, consta escrito presentado por el ciudadano EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, y la ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS; en el cual están de acuerdo con el procedimiento de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y todo lo demás allí expresado.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ y EDDY XIOMARA VILLEGAS; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega el demandante en su escrito libelar y aceptada por la parte demandada al folio 15.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por el ciudadano EDGAR JESÚS PIÑA GÓMEZ contra su cónyuge ciudadana EDDY XIOMARA VILLEGAS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura del Municipio Urbano La Independencia, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 20 de fecha 18 de febrero de 1994.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:16 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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