REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5800
PARTE ACTORA : Ciudadana NEUMARY NOHEMI FERMIN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.769.781, domiciliada en el Conjunto Residencial Yaracuy I, ubicado en la calle que va al Colegio Padre Delgado, apartamento Nº 4-A, Torre A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
: JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626.
PARTE DEMANDADA
: ciudadano JEAN WILFREDO SUÁREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.183, domiciliado en la calle principal La Ceibita, detrás del Centro de Prensa Enrique Tirado Reyes, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, Inpreabogado Nº 56.073.
MOTIVO
: DIVORCIO
En fecha 25 de septiembre de 2009, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, incoada por la ciudadana NEUMARY NOHEMI FERMIN GUEDEZ, asistida por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, Inpreabogado Nº 79.626, contra su cónyuge ciudadano JEAN WILFREDO SUÁREZ MANCILLA, ya identificados, fundamentando la acción en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 28 de septiembre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 21 consta boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JEAN WILFREDO SUÁREZ MANCILLA, y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2009.
Al folio 22 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2009.
Al folio 23 cursa escrito de opinión favorable a la tramitación de la presente solicitud, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de noviembre de 2009, folio 24, cursa Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, en el cual no se encontraba presente la parte demandante, dejándose constancia la presencia de la parte demandada, debidamente asistido de abogado.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..” (subrayado y negrita nuestro).
Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Primer Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
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